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Memoria técnica de autoconsumo: qué es, quién la firma y cuándo hace falta

Es el documento que convierte una instalación terminada en una instalación legal. Y el umbral que decide si basta con ella no depende de la potencia contratada de la casa, sino de la potencia de generación.

¿Qué es la memoria técnica de una instalación de autoconsumo?

La memoria técnica de diseño (MTD, como aparece en la normativa) es el documento que describe cómo está hecha una instalación eléctrica. Con ella se tramita su puesta en servicio ante el órgano competente de la comunidad autónoma. En autoconsumo doméstico es lo habitual. Se presenta en las instalaciones que, por su potencia, no necesitan un proyecto firmado por un técnico titulado.

No es un invento del sector fotovoltaico. La exige el Reglamento electrotécnico para baja tensión (RD 842/2002) para cualquier instalación eléctrica de su ámbito. La desarrolla su instrucción técnica ITC-BT-04, titulada precisamente «Documentación y puesta en servicio de las instalaciones». Para ese reglamento, unos paneles con su inversor son una instalación eléctrica más.

Hay un detalle que explica buena parte de la confusión de los foros. La MTD se redacta sobre impresos, según el modelo que determina cada comunidad autónoma. Por eso no hay un «modelo nacional» que descargar. Por eso el formato cambia de una comunidad a otra. Y por eso «¿qué plantilla uso?» no tiene una respuesta única.

¿Cuándo hace falta memoria técnica y cuándo un proyecto?

La ITC-BT-04 lo plantea al revés de como suele contarse. Primero lista las instalaciones que sí necesitan proyecto. Después dice que todas las demás (nuevas, ampliaciones o modificaciones) van con memoria técnica de diseño.

En esa lista, la fila que afecta a una instalación fotovoltaica es la del grupo de «generadores y convertidores», con un límite de potencia superior a 10 kW. Y hay una regla que se olvida a menudo. Cuando una instalación encaja en más de un grupo, se aplica el criterio más exigente.

Por eso a una vivienda unifamiliar no le sirve el límite general de su propio grupo. Si lo que instala es generación y pasa de esos 10 kW, entra en el grupo de generadores. Y necesita proyecto.

En la práctica es sencillo. Casi todas las instalaciones residenciales españolas se mueven muy por debajo de esa cifra, así que se legalizan con memoria técnica. El proyecto aparece en casas grandes, en instalaciones compartidas y en todo lo que se sale del tamaño doméstico.

Memoria técnica de diseño frente a proyecto

CriterioMemoria técnica de diseñoProyecto
Cuándo se usaTodo lo que no entra en los grupos que exigen proyectoGrupos listados en la ITC-BT-04; para generación, por encima de 10 kW
Quién lo firmaLa empresa instaladora de la categoría correspondiente o un técnico titulado competenteSolo técnico titulado competente
FormatoImpreso oficial, según modelo de la comunidad autónomaDocumento propio, sin impreso normalizado
ContenidoDatos, cálculos justificativos, pequeña memoria descriptiva, esquema unifilar y croquisMemoria completa, cálculos justificativos del diseño y planos en número y detalle suficientes
Dirección de obraNo se exigeLa ejecución debe contar con la dirección de un técnico titulado competente
Qué se entrega al terminarCertificado de instalación + la memoriaCertificado de instalación + el proyecto + el certificado de dirección de obra

¿Quién firma la memoria técnica?

La firma puede ser de la empresa instaladora habilitada para la categoría de la instalación o de un técnico titulado competente. Y la normativa añade una frase que merece leerse despacio: quien firma «será directamente responsable de que la misma se adapte a las exigencias reglamentarias».

De ahí salen dos conclusiones útiles para ti como propietario. La primera: no siempre hace falta contratar a un ingeniero aparte. En una instalación doméstica corriente, la propia empresa instaladora puede redactarla y firmarla, y normalmente lo hace. La segunda: la firma no es un trámite. Es asumir una responsabilidad. Quien firma responde de que lo descrito cumple el reglamento.

Lo que no tiene alternativa es quién ejecuta la instalación. Tiene que ser una empresa instaladora habilitada en baja tensión. La propia ITC-BT-04 prevé un caso incómodo: que la instaladora considere, en plena obra, que la memoria o el proyecto no se ajustan al reglamento. Entonces debe comunicarlo por escrito a quien lo redactó y al propietario. Si no hay acuerdo, decide la comunidad autónoma.

¿Qué tiene que contener la memoria técnica?

La ITC-BT-04 enumera el contenido mínimo. Conviene conocerlo, porque es la lista con la que puedes comprobar si el documento que te entregan está completo:

  • Los datos del propietario de la instalación.
  • La identificación de quien firma la memoria y la justificación de su competencia.
  • El emplazamiento de la instalación y el uso al que se destina.
  • La relación nominal de los receptores que se prevé instalar y su potencia.
  • Los cálculos justificativos de las características de la línea general de alimentación, las derivaciones individuales y las líneas secundarias, con sus elementos de protección y sus puntos de utilización.
  • Una pequeña memoria descriptiva.
  • El esquema unifilar, con las características de los dispositivos de corte y protección, los puntos de utilización y las secciones de los conductores.
  • Un croquis del trazado.

En una instalación fotovoltaica, el esquema unifilar es la parte que más información concentra. Ahí aparecen los dispositivos de protección de continua y de alterna. Y ahí se ve de un vistazo cómo se conecta la generación con el resto de la vivienda.

¿Para qué sirve la memoria una vez firmada?

Al terminar la obra, la empresa instaladora hace las verificaciones que tocan y emite el certificado de instalación. Y llega el paso que mucha gente no sabe que existe. Antes de la puesta en servicio, la instaladora presenta ese certificado ante el órgano competente de la comunidad autónoma, con la memoria técnica o el proyecto según el caso, para inscribirlo en el registro correspondiente.

La administración diligencia el certificado y devuelve copias: una para la propiedad y otra para la compañía eléctrica. El reglamento lo dice claro. Ese documento diligenciado es el requisito sin el cual la compañía no puede suministrar energía a la instalación.

Hay una consecuencia que casi nadie explica, y que ahorra un susto. Para las instalaciones de autoconsumo conectadas en baja tensión y con menos de 100 kW de generación, la inscripción en el registro administrativo de autoconsumo la hacen de oficio las comunidades autónomas. Parten de la información que reciben por el reglamento de baja tensión.

Dicho de otro modo: si tienes una instalación doméstica normal, no tienes que inscribirte por tu cuenta en ese registro. Lo que pone en marcha la inscripción es justo la documentación que acabamos de describir.

¿Es lo mismo que el certificado de instalación?

No, y conviene no mezclarlos aunque viajen juntos. La memoria describe cómo se ha diseñado la instalación. El certificado de instalación acredita que se ha ejecutado conforme a lo descrito y al reglamento. Lo firma un instalador de la empresa y se emite al final, no al principio.

Son dos documentos, con dos funciones y dos momentos distintos. Si quieres ver en detalle qué es y qué dice ese certificado, el papel que mucha gente llama «boletín», lo tienes explicado en Electricidad al Día.

Los pasos completos de una instalación, desde el estudio de la cubierta hasta el alta de la modalidad de autoconsumo, colocan cada documento en su sitio dentro del calendario de la obra.

Qué debería pedir el propietario

La memoria técnica no es un papel para guardar y olvidar. La necesitarás para justificar ayudas públicas, para cualquier gestión con la distribuidora o la comercializadora, para ampliar algún día y, llegado el caso, para vender la casa. Pídela en el momento. Buscarla dos años después a veces no acaba bien.

Preguntas frecuentes

¿Puedo redactar yo mismo la memoria técnica de mi instalación?

No. La memoria técnica de diseño la firma la empresa instaladora habilitada para la categoría que corresponda o un técnico titulado competente, y quien firma es directamente responsable de que se ajuste al reglamento. Además, la instalación debe ejecutarla una empresa instaladora habilitada en baja tensión, así que el documento y la obra van de la mano.

¿Hace falta memoria técnica en una instalación de autoconsumo sin excedentes?

Sí. La exigencia viene del reglamento de baja tensión por tratarse de una instalación eléctrica, y no depende de la modalidad de autoconsumo elegida. Lo que sí cambia con la modalidad son otros trámites: los permisos de acceso y conexión y lo que hay que comunicar a la distribuidora y a la comercializadora.

Si amplío la instalación con más paneles, ¿vale la memoria que ya tengo?

No: una ampliación es una modificación de la instalación y genera su propia documentación. Y hay que mirar la potencia resultante, porque la normativa prevé expresamente el caso de la ampliación que, sin llegar antes al límite, lo supera al ampliarse; en ese momento lo que hacía falta deja de ser una memoria y pasa a ser un proyecto.

Fuentes

Lo que se explica aquí se apoya en estas fuentes oficiales. Si consultas una y no coincide con lo que lees, manda la fuente: se corrige el artículo.

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