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Tarifa de autoconsumo: qué comparar antes de firmar

Se anuncian como si fueran un producto distinto, pero por debajo siempre son las mismas dos piezas. Saber cuáles son te deja comparar ofertas sin fiarte del reclamo.

¿Existe una «tarifa de autoconsumo» como producto regulado?

No. Lo que llamamos tarifa de autoconsumo son en realidad dos contratos que van juntos: el contrato de suministro de toda la vida —en mercado libre o en PVPC con una comercializadora de referencia— y, encima, el contrato de compensación de excedentes que define el artículo 14 del Real Decreto 244/2019. La norma no crea un tipo de tarifa nuevo: crea un mecanismo que se acopla al contrato que ya tienes. Por eso comparar «tarifas de autoconsumo» es, en la práctica, comparar cláusulas de compensación entre ofertas de suministro.

Y hay una pieza obligatoria que conviene comprobar la primera: tu contrato con la comercializadora debe reflejar expresamente la modalidad de autoconsumo a la que estás acogido, aunque no viertas energía a la red en ningún momento. Si no lo refleja, el resto de la comparación sobra.

¿Qué hay que cumplir para poder acogerse a compensación?

Antes de mirar ninguna oferta conviene verificar que tu instalación puede acogerse al mecanismo. El artículo 4 del mismo real decreto pone cinco condiciones, y tienen que darse todas:

  • La fuente de energía primaria es renovable —cualquier instalación fotovoltaica doméstica lo cumple—.
  • La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no supera los 100 kW, un techo muy por encima de cualquier vivienda.
  • Si hacen falta servicios auxiliares de producción, existe un único contrato de suministro para el consumo asociado y esos auxiliares.
  • Consumidor y productor han suscrito el contrato de compensación de excedentes.
  • La instalación de producción no tiene otorgado un régimen retributivo adicional o específico.

En una vivienda unifamiliar corriente las cinco se cumplen casi siempre; la que falla en la práctica es la cuarta, simplemente porque nadie firmó nada.

¿Qué cláusulas comparar entre ofertas?

Esta es la parte que las comparativas suelen saltarse para ir directas al reclamo. Lo que de verdad cambia el resultado de un mes a otro está aquí:

Qué preguntar en cada oferta y por qué importa.
Qué mirarQué preguntar exactamentePor qué importa
Cómo se valora el excedente¿Precio fijo por kWh vertido o indexado al mercado?Determina si tu descuento es previsible o se mueve con el mercado
Periodo de facturación¿Mensual? ¿Coincide con la lectura?El tope de compensación se aplica dentro del periodo, que no puede exceder de un mes
Modalidad reflejada¿Aparece la modalidad de autoconsumo en el contrato?La norma exige que el contrato la refleje expresamente
Permanencia y penalización¿Hay compromiso de permanencia por la parte de compensación?Condiciona cuándo podrás volver a comparar sin coste
Vinculación con la instalación¿La oferta exige haber comprado los paneles a esa misma empresa?Ata dos decisiones distintas: quién te instala y quién te suministra
Servicios añadidos¿Monitorización, mantenimiento o seguro incluidos y bajo qué condiciones?Suelen ser el gancho, y no forman parte del mecanismo de compensación

¿Puede negarse tu comercializadora a hacer el cambio?

Depende de quién sea. En el mercado libre, una comercializadora ofrece las condiciones que quiere y puede no tener producto de autoconsumo. Pero hay una garantía expresa para el otro caso: las comercializadoras de referencia no pueden rechazar las modificaciones de contrato de los consumidores con derecho a PVPC que realicen autoconsumo y cumplan los requisitos que les son de aplicación. Es decir, si tienes derecho a PVPC y quieres tu autoconsumo reflejado ahí, no pueden darte largas.

¿Cuánto tarda en aplicarse?

Una vez la distribuidora tiene la documentación de todos los sujetos participantes, debe comunicar a tu comercializadora desde qué fecha es efectiva la modalidad de autoconsumo y, en su caso, las condiciones del mecanismo de compensación y de los coeficientes de reparto. Para esa comunicación la norma le da un plazo no superior a cinco días hábiles. Esto es útil para reclamar: si pasan semanas y tu factura sigue sin línea de compensación, el retraso no está en la norma.

El error que deja tu excedente a cero

Hay una situación concreta que conviene conocer antes de mover nada. Si el titular de un punto de suministro acogido a autoconsumo se queda transitoriamente sin contrato en vigor con un comercializador de mercado libre y no es consumidor directo en mercado, pasa a ser suministrado por el comercializador de referencia a la tarifa de último recurso que corresponda. Y en ese estado, la energía excedentaria se cede al sistema eléctrico sin ninguna contraprestación económica. Traducido: durante ese hueco sigues produciendo y vertiendo, pero no se te compensa nada. Por eso un cambio de compañía con autoconsumo conviene encadenarlo, no dejarlo a medias.

Qué queda fuera de esta decisión

Elegir la parte de compensación no es lo mismo que elegir compañía de luz o ajustar la potencia contratada: son decisiones que afectan a toda la casa, tengas o no paneles, y se deciden con otros criterios. Si lo que buscas es eso, lo tienes desarrollado en contratación de luz. Aquí nos quedamos en la pieza fotovoltaica: qué pasa con lo que produces y no consumes.

Y antes de firmar nada, conviene tener claro el mecanismo que hay debajo: cómo se valora el excedente explica de qué depende realmente el descuento que verás en la factura.

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente una tarifa de autoconsumo?

No es un producto regulado aparte. Es el contrato de suministro habitual, en mercado libre o en PVPC, al que se añade el contrato de compensación de excedentes previsto en el artículo 14 del RD 244/2019. Comparar tarifas de autoconsumo es comparar las cláusulas de compensación de cada oferta.

¿Puede una comercializadora negarse a reflejar mi autoconsumo?

Las comercializadoras de referencia no pueden rechazar las modificaciones de contrato de consumidores con derecho a PVPC que realicen autoconsumo y cumplan los requisitos aplicables. Una comercializadora del mercado libre, en cambio, puede sencillamente no ofrecer ese producto.

¿Qué pasa con mi excedente si me quedo sin contrato durante un cambio?

Si transitoriamente no hay contrato en vigor con un comercializador libre y no se es consumidor directo en mercado, el suministro pasa al comercializador de referencia a la tarifa de último recurso, y la energía excedentaria se cede al sistema eléctrico sin ninguna contraprestación económica. Conviene encadenar baja y alta.

Fuentes

Lo que se explica aquí se apoya en estas fuentes oficiales. Si consultas una y no coincide con lo que lees, manda la fuente: se corrige el artículo.

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