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Autoconsumo colectivo: cómo funciona entre vecinos

Una sola instalación, varios contadores y un acuerdo de reparto firmado. Esto es lo que cambia respecto al autoconsumo de una vivienda unifamiliar.

¿Qué es el autoconsumo colectivo?

El autoconsumo colectivo es la modalidad en la que varios consumidores comparten una misma instalación de generación —normalmente unas placas solares en la cubierta de un edificio— y cada uno recibe una parte de la energía producida, que se le descuenta de su propio contador. No es una instalación por vivienda ni una acometida común: es una sola instalación cuya producción se reparte entre varios puntos de suministro según un acuerdo firmado por todos.

Lo regula el Real Decreto 244/2019, que es la norma que define las modalidades de autoconsumo en España, junto con la Ley del Sector Eléctrico. Su equivalente doméstico más habitual es el bloque de pisos que pone paneles en el tejado comunitario, pero la figura sirve igual para varias naves de un polígono o para casas vecinas conectadas a la misma red de baja tensión. Autoconsumo compartido es el nombre coloquial de lo mismo.

¿En qué se diferencia del autoconsumo individual?

Diferencias entre una instalación de autoconsumo individual y una colectiva en una vivienda.
AspectoAutoconsumo individualAutoconsumo colectivo
Consumidores asociadosUnoVarios, cada uno con su contador
Reparto de la producciónNo hace faltaPor coeficientes de reparto acordados y firmados
Acuerdo previoSolo el titularAcuerdo firmado por todos los participantes
ComercializadoraLa del titularCada participante puede tener la suya
ExcedentesLos del único consumidorLos de cada participante, sobre su parte
Trámite ante la distribuidoraIndividualConjunto, con el acuerdo de reparto
Salida o cambioInmediata para el titularExige modificar el acuerdo y comunicarlo

¿Qué son los coeficientes de reparto?

Son los números que deciden qué parte de la energía producida cada hora le corresponde a cada participante. El Real Decreto 244/2019 impone dos condiciones: tienen que constar en un acuerdo firmado por todos los sujetos participantes y comunicado a la distribuidora como encargada de la lectura, y la suma de todos los coeficientes debe ser igual a la unidad en cada hora del periodo de facturación. Es decir, la producción se reparte entera; no queda un remanente sin dueño.

Ese reparto puede ser el mismo a todas horas o distinto hora a hora —lo que se conoce como coeficientes variables o dinámicos—, siempre que exista acuerdo firmado de todos y la suma siga siendo la unidad en cada hora. La norma también fija cómo se cambia: el valor de los coeficientes puede modificarse con una periodicidad no inferior a cuatro meses, comunicándolo previamente al encargado de la lectura. Conviene saberlo antes de firmar, porque no es un ajuste que se pueda ir retocando cada mes.

El criterio para fijarlos lo deciden los participantes. En una comunidad de propietarios lo habitual es partir del coeficiente de participación o de la aportación de cada uno a la inversión, pero nada impide otro reparto si todos lo firman.

¿Qué requisitos tiene que cumplir la instalación?

El requisito de fondo es la proximidad entre la generación y los consumos. El Real Decreto 244/2019 considera próximas las instalaciones que cumplen alguna de estas condiciones: estar conectadas a la red interior de los consumidores asociados o unidas a ellos por líneas directas; estar conectadas a cualquiera de las redes de baja tensión derivadas del mismo centro de transformación; encontrarse a menos de 500 metros de los consumidores asociados, medidos entre los equipos de medida en proyección ortogonal en planta; o estar generación y consumos en una misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos.

El caso del bloque de pisos entra por la primera y la última: los paneles están en el mismo inmueble que los consumos. Cuando la instalación no está en el propio edificio, la condición que suele decidir es la del centro de transformación o la de la distancia, y es algo que hay que comprobar antes de diseñar nada, porque no depende de la voluntad de los participantes.

¿Cómo se aprueba en una comunidad de propietarios?

La Ley de Propiedad Horizontal da a estas instalaciones un régimen de mayoría reducida: la instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables puede acordarse, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen a su vez un tercio de las cuotas de participación. Es decir, no hace falta unanimidad ni mayoría simple.

La contrapartida está en el mismo artículo: la comunidad no puede repercutir el coste de la instalación ni el de su conservación y mantenimiento a los propietarios que no votaron expresamente a favor. Por eso en la práctica el reparto de la producción y el reparto del gasto se acuerdan a la vez, y quien no entra desde el principio suele poder incorporarse después en las condiciones que fije el acuerdo.

¿Qué pasa con los excedentes en autoconsumo colectivo?

Cada participante tiene sus propios excedentes, calculados sobre la parte de producción que le toca según su coeficiente y lo que haya consumido en esa hora. Si está acogido al mecanismo de compensación, se le descuentan en su factura igual que en una instalación individual, con sus mismas reglas —y eso incluye que la compensación tiene como tope lo que consume de la red en el periodo—. El detalle del mecanismo está en el artículo sobre la compensación de excedentes.

Una consecuencia práctica de esto es que cada vecino puede tener una comercializadora distinta y un contrato distinto, porque lo que se comparte es la generación, no el suministro. Lo que sí es común es el acuerdo de reparto, que la distribuidora aplica a todos por igual.

¿Merece la pena frente a una instalación por vivienda?

Depende sobre todo de dos cosas, y ninguna de las dos es el equipo. La primera es si hay cubierta suficiente: en un bloque de pisos casi nunca cabe una instalación por vivienda, así que la alternativa real no es «colectiva o individual», es «colectiva o nada». La segunda es el solape entre las curvas de consumo de los participantes: un edificio en el que unos consumen de día y otros de noche aprovecha mejor la misma instalación que uno en el que todos consumen a la vez. Cualquier estimación de producción o de aprovechamiento a partir de ahí es orientativa hasta que se hace con los datos reales de cada punto de suministro; la calculadora sirve para tantear el dimensionado antes de pedir un estudio.

El resto es lo de siempre: que el acuerdo de reparto esté firmado antes de empezar, que la instalación cumpla la condición de proximidad y que el presupuesto incluya expresamente la tramitación conjunta ante la distribuidora, que es más laboriosa que la de una instalación individual. En el hub de autoconsumo y excedentes están el resto de modalidades.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo autoconsumo colectivo que autoconsumo compartido?

Sí. Autoconsumo compartido es el nombre coloquial de la modalidad que el Real Decreto 244/2019 llama autoconsumo colectivo: varios consumidores asociados a una misma instalación de generación, con la producción repartida entre ellos por unos coeficientes acordados.

¿Pueden los vecinos tener comercializadoras distintas?

Sí. Lo que se comparte es la instalación de generación, no el suministro: cada participante conserva su contrato y su comercializadora. Lo que sí es común es el acuerdo de coeficientes de reparto, que la distribuidora aplica a todos por igual como encargada de la lectura.

¿Qué mayoría hace falta en una comunidad de propietarios?

La Ley de Propiedad Horizontal permite acordar la instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables, a petición de cualquier propietario, con un tercio de los integrantes de la comunidad que representen a su vez un tercio de las cuotas de participación. La comunidad no puede repercutir el coste de la instalación ni su mantenimiento a quienes no votaron a favor.

¿Se pueden cambiar los coeficientes de reparto?

Sí, pero no cuando se quiera: el valor de los coeficientes puede modificarse con una periodicidad no inferior a cuatro meses, previa comunicación al encargado de la lectura y con el acuerdo firmado por todos los participantes.

¿Tienen que estar los vecinos en el mismo edificio?

No necesariamente, pero sí cumplir la condición de proximidad: estar conectados a la red interior o por línea directa, colgar de una red de baja tensión del mismo centro de transformación, estar a menos de 500 metros medidos entre equipos de medida, o compartir los primeros 14 dígitos de la referencia catastral.

Fuentes

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